El pasado 8 de abril se ha aprobado el DECRETO 17/2019, de 2 de abril, por el Consejo de Gobierno.
Según este decreto, en la Comunidad de Madrid se establece que:
NUEVAS INSTALACIONES:
Los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir del 9 de julio de 2019 deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.
INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES EXISTENTES:
En las inspeciones que se realicen a partir del 9 de Julio de 2019, se revisará especialmente el funcionamiento de los aparatos de alumbrado de emergencia. Aquellos que no funcionen correctamente o no tengan la autonomía suficiente deberán sustituirse por aparatos que dispongan de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.
En locales de pública concurrencia (hospitales, quirófanos, teatros, centros comerciales, cines, salas de fiesta, entre otros), alumbrado público y otros locales de características especiales (garajes con más de veinticinco plazas, locales mojados, entre otros), la periodicidad de las inspecciones será cada cinco años, tal y como establece el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
Instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con más de dieciséis suministros (nuevo): La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:
a. Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 ó más suministros
b. Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros
c. Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros
d. Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros
e. Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros
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